Cambio de titularidad en los servicios del hogar

¿Cómo se realiza el cambio de titularidad del servicio de luz?

Cuando se da la situación en la que se debe tramitar un cambio de titularidad del servicio eléctrico de una vivienda, es muy probable que la mayoría de los usuarios no tengan del todo claro cómo hacer el procedimiento de la manera correcta.

Lo cierto es que, ejecutar estos trámites de manera correcta y en tiempo y forma, puede evitarnos una serie de problemas en la habitabilidad del inmueble.

Entre los suministros básicos se encuentran el servicio de luz, el servicio de agua y el servicio de gas natural, no obstante, en esta entrada, desde Selectra, nos centraremos en explicar como tramitar el cambio de titular del servicio eléctrico.

Tratando los pasos que se deben seguir para ejecutarlo, la documentación exigida para el trámite, las vías de contacto existentes con las empresas y los plazos que tarda en hacerse efectivo el cambio de titularidad del servicio de luz.

Pasos y documentación necesarios

Cuando se proceda a hacer efectivo el cambio de titularidad, quien vaya a aparecer como nuevo titular del servicio eléctrico deberá:

El primer paso que se debe dar es ponerse en contacto con la empresa encargada de suministrar la electricidad en el punto de suministro en ese momento y aportar la siguiente documentación:

 

  • Información personal del nuevo titular del servicio, es decir, del demandante del cambio.
  • Información personal de quien figure como titular del servicio hasta el momento del cambio.
  • El nuevo titular deberá incluir además los datos relativos a la cuenta bancaria asociada a su nombre, a la cual se reclamarán los cobros de las facturas.
  • Se deberá presentar también el documento que acredite el cambio de propiedad del inmueble en cuestión, aportando el contrato que así lo marca.
  • Se deberá especificar el código asociado a ese punto de suministro, o código CUPS.
  • Se deberá elegir la tarifa que más interesante resulte para la vivienda, pudiendo elegir incluir el contrato en el mercado libre o regulado.
  • Como último dato, se debe concretar cuál será la potencia eléctrica que se va a contratar para esa instalación, para una correcta selección de esta, se recomienda un estudio previo de las necesidades de la vivienda, ya que esta representa un coste fijo en las facturas que se incrementa cuanto mayor es la potencia contratada.

 

Cuando se han presentado todos estos documentos, la comercializadora de la energía revisará la veracidad de estos y una vez se comprueben, se procederá a hacer efectivo el cambio, aunque se debe conocer, que este cambio no es inmediato, por lo que esta gestión se debe realizar teniendo en cuenta los plazos que tarda en realizarse.

El tiempo que tarda en hacerse efectivo puede oscilar entre uno y veinte días desde que la solicitud es aprobada.

El cambio de titularidad, no representa ningún coste para quien lo ejecute.

¿Cómo se puede establecer el contacto con las eléctricas?

Cuando se conoce la empresa con la que se quiere contar para este servicio, se podrá establecer el contacto con esta mediante distintos medios, que dependerán siempre de la empresa seleccionada.

Como norma general, en la actualidad, se dispone de tres caminos para hacer el cambio de titular, estas son: 

Realizar el cambio de manera presencial.

Hacer el cambio por medio telefónico.

Tramitar el cambio a través de internet.

Lo cierto es que no todas las empresas disponen de todos los caminos para hacerlo, así por ejemplo, para tramitar el cambio de titular con TotalEnergies, podremos ejecutarlo a través de los teléfonos habilitados por la compañía o tramitar la gestión a través de internet, sin poder acudir a la vía presencial para ello.

¿En qué casos debe tramitarse el cambio de titular?

Lo más común es que este trámite se gestione en los momentos en los que se produce un cambio de domicilio, no obstante, existen determinadas situaciones que requieren el trámite con obligatoriedad, estos son los casos:

 

  • Situación de compra de un inmueble, en estos casos cambia la propiedad del mismo, por lo que los suministros pasarán a pertenecer al nuevo propietario.
  • Situaciones donde el titular asociado a estos servicios, fallece, en estas situaciones será un familiar del fallecido quien se encargue del cambio de titular.
  • Casos en los que una persona alquilada, desea cambiar las condiciones del contrato eléctrico, por lo que debe presentar el contrato de alquiler.
  • Cuando se produce el divorcio de los titulares, en casos de esta naturaleza, si uno de los cónyuges decide continuar en la vivienda habitual, deberá encargarse de realizarlo.

 

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